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estatutos 3

Art. 21 El SecretarioEl Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICOArt. 22 Patrimonio inicial y recursos económicosEl patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:a)De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.b)De las subvenciones oficiales o particulares.c)De donaciones, herencias o/y legados.d)De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.Art. 23 Beneficio de las actividadesLos beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.Art. 24 CuotasTodos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.El ejercicio económico quedará cerrado EL 30 DE JUNIO.Art. 25 Disposición de fondosEn las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONArt. 26 Causas de Disolución y entrega del remanenteLa Asociación podrá ser disuelta:a)Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.b)Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.c)Por sentencia judicial firme.Art. 27 LiquidaciónLa disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.Corresponde a los liquidadores:a)Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.c)Cobrar los créditos de la asociación.d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.e)Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a LA FUNDACIÓN Y ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE CASTELLÓN.Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOSArtículo 28 Resolución extrajudicial de conflictosLas cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. En CASTELLÓN DE LA PLANA a 7 de JULIO de 2.004






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