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estatutos 1

Art. 8 Deberes de los AsociadosLos deberes de los asociados son:a)Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.c)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.d)Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.Art. 9 Causas de bajaSon causa de baja en la Asociación:a)La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.b)No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 6 MESES consecutivos.Art. 10 Régimen SancionadorLa separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:a)Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.b)Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNOArt. 11 La Asamblea GeneralLa Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.Art. 12 Reuniones de la AsambleaLa Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en EL MES DE JULIO. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.Art. 13 Convocatoria de las asambleasLas convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.Art. 14 Competencias y validez de los acuerdosLa Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.Son competencia de la Asamblea General:a)Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.b)Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.c)Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.d)Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.e)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.f)Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.g) Adoptar los acuerdos referentes a:•Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.•Constitución de federaciones o de integración en ellas.•Solicitud de la declaración de utilidad pública.•Disolución de la Asociación.•Modificación de los Estatutos.•Disposición y enajenación de bienes.•Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

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