INICIO QUIENES SOMOS historia clasificacion 10/11 copa trinquet 11/12 resultados 00/11 NOTICIAS TIENDA SEDES PRENSA SEDE SOCIAL VIDEOTECA FOTOS REGLAMENTOS NORMATIVAS RANKING CLASIFICACIONES ESTATUTOS estatutos 1 estatutos 2 estatutos 3 prensa 1 prensa 2 prensa 3 prensa 4 prensa 5 prensa 6 prensa 7 TEMP. 03/04 TEMP.04/05 TEMP.05/06 TEMP.06/07 TEMP.07/08 TEMP.08/09 TEMP.09/10 palmares directiva flores norberto I liga 03/04 clas.03/04 I copa cast. 03/04 I trofeo Ortells supercopa 03/04 II liga 04/05 I saga calen 04/05 II copa castellonense supercopa 04/05 III liga 05/06 calen 05/06 calen 05/07 II supercopa 05/06 III copa castellonense CTO CV IV liga 06/07 IV copa castellonense I parejas CV II CV supercopan06/07 V liga 07/08 V copa castellonense V supercopa I copa trinquet I beni VI liga 08/09 1 VII liga 09/10 VII copa castellonense09/10 III copa trinquet09/10 VII supercopa09/10 I trofeo la pacheca 09/10 I trofeo sharpei 09/10 II trofeo navidad09/10 I trofeo parejas 09/10 VI liga 08/09 2 calendari 06/07 VI copa castellonense II copa trinquet VI supercopa 08/09 I trofeo navidad fotos sharpei crocina shapei 11 fotos campesp.07 1er cto.cdad.valenciana 06 II cto.cdad.valenciana 07 II camp.españa 2006 fotos socios entrevista prensa ce cas 1 prensa ce cas 2 prensa ce cas 3 prensa ce cas 4 prensa ce cas 5 blogs valoracion almeria 09 IV cto.España 2008 I cto.españa infantil I cto.España 2005 equipaciones la pacheca pacheca 2011 sharpei 2010 fotos ESTATUTOSCAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADESArt. 1 DenominaciónSe constituye la Asociación denominada “ASOCIACIÓN CASTELLONENSE DE FÚTBOL-CHAPAS”, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.Art. 2 Personalidad JurídicaLa Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.Art. 3 Domicilio y ámbito de actuaciónEl domicilio de la Asociación se establece en CASTELLÓN DE LA PLANA, calle RUIZ VILA, N 8, BAJO, código postal 12001.La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.Art. 4 FinesConstituyen los fines de la Asociación:a)PROMOCIÓN DEL FÚTBOL-CHAPAS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.b)FACILITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS RAZAS A TRAVÉS DEL FÚTBOL-CHAPAS.c)PROMOCIONAR LA CULTURA Y LA FORMACIÓN “DEPORTIVA” EN TODOS LOS ÁMBITOS POSIBLES DEL FÚTBOL-CHAPAS.d)FOMENTAR EL DIÁLOGO, LA DEPORTIVIDAD Y LA RESPONSABILIDAD, DE TODO LO RELACIONADO CON EL FÚTBOL-CHAPAS, ENTRE SUS SOCIOS Y AFICIONADOS.e)CONSEGUIR RECUPERAR UN HOBBIE O AFICIÓN QUE SE DABA POR PERDIDA.Art.5 ActividadesPara el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: a)SE ENTREGARÁN HOJAS EXPLICATIVAS DE LO QUE SIGNIFICA EL FÚTBOL-CHAPAS, CON LA FORMA DE JUGAR, QUIÉN PUEDE JUGAR, DÓNDE SE DEBE JUGAR, CONTRA QUIÉN SE PUEDE JUGAR...b)SE DARÁN CLASES PARTICULARES A QUIEN LO SOLICITE, YA SEA EN CUANTO A TÉCNICA O A PRÁCTICA.c)SE ORGANIZARÁN TORNEOS EN LOS QUE PODRÁ APUNTARSE CUALQUIER PERSONA, YA SEAN DE PRETEMPORADA, LIGA, COPA O TORNEOS QUE VAYAN SALIENDO CONFORME SE VAYA JUGANDO LA TEMPORADA. d)SE FACILITARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE NECESITE PARA QUE CADA PERSONA PUEDA PERSONALIZAR SUS PROPIOS EQUIPOS, ETC. CAPITULO II.- LOS ASOCIADOSArt. 6 CapacidadPodrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b)Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.c)Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.La condición de asociado es intransmitible.Art. 7 Derechos de los AsociadosLos derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:a)A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.b)A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.c)A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.d)A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. CONTINUAR Para poder visualizar todos los contenidos debes tener instalada la versión actual de Adobe Flash Player. |